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viernes, 11 de febrero de 2011

MONTECRISTI VIVE: Manifiesto de la Universidad de Cuenca sobre consulta popular‏

Tomado de Diario El Mercurio, Cuenca, 10 de febrero del 2011
 
MANIFIESTO
UNIVERSIDAD DE CUENCA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
 
El H. Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, ante la iniciativa del Presidente de la República, de convocar a referéndum y consulta popular, manifiesta:
 
En el Estado Constitucional vigente en nuestro país, la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad se expresa en el poder constituyente del pueblo ecuatoriano manifestado en la Constitución.
 
El pueblo del Ecuador estableció en la Constitución, las formas en que dicha ley fundamental puede ser enmendada y reformada, razón por la que, la reforma constitucional, debe atenerse a los límites, el órgano y el procedimiento establecido por el propio soberano en Constitución.
 
En el presente caso se pretende limitar derechos y garantías establecidos en el Art. 77 (medidas sustitutivas de prisión preventiva y plazos para la caducidad de la prisión preventiva), sustituir transitoriamente las funciones del Pleno del Consejo de Judicatura por una Comisión que reestructure el sistema judicial y modificar la composición del Consejo de la Judicatura.
 
En el caso de la reforma a los derechos y garantías se violentaría lo prescrito en Art. 84 de la Constitución que dice:
 
En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
 
Por su parte, la reestructuración del sistema judicial y del Consejo de la Judicatura, implican una alteración esencial de la estructura fundamental de la Constitución, el carácter y los elementos constitutivos del Estado, que no puede realizarse por la vía del referéndum (Art.441), o la Asamblea Nacional (Art.442), sino a través de una Asamblea Constituyente (Art.444), pues la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su Art. 101 establece que:
 
“1.Cualquier proyecto normativo que tenga por objeto o efecto restringir el alcance de los derechos y garantías constitucionales fundamentales o modificar el régimen procedimental de reforma a la Constitución, solo podrá tramitarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el Art. 444 de la Constitución, a través de la convocatoria a una Asamblea Constituyente; 2.Cuando el proyecto normativo no encuadre en el supuesto del numeral anterior, se tramitará de acuerdo con el procedimiento para las enmiendas o reformas constitucionales, según sea el caso".
 
No se puede fundamentar el atropello a la Constitución, en nombre de que “el pueblo soberano debe decidir”, pues en un régimen democrático constitucional es el propio pueblo soberano el que ha establecido en la Constitución los casos y la forma en que debe consultársele, los límites, el órgano y el procedimiento para reformar  la Constitución.
 
No creemos que la designación de los jueces de los juzgados, tribunales y cortes por parte de una Comisión política, pueda coadyuvar a mejorar el sistema judicial, como tampoco puede endilgarse exclusivamente a los errores de la justicia el incremento de la criminalidad.
 
Hacemos un llamado al señor Presidente Constitucional de la República, a la Asamblea Nacional, al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social, a la Corte Nacional de Justicia y a la Corte Constitucional, para llegar a un acuerdo nacional -que incluya a las Universidades- para establecer una ruta constitucional y democrática que nos lleve a asumir medidas de consenso nacional para enfrentar la delincuencia y la inseguridad en el marco del respeto de la Constitución.
 
Dr. Carlos Castro Riera                                                                                Mgtr. Lucila Bermudez 
                                                        
                  Decano                                                                                                   Subdecana
 
Dr. Teodoro Gonzalez Argudo                                                                       Econ. Max Bernal Villa
           Vocal    Docente                                                                                         Vocal   Docente
 
      Sr. Diego Idrovo Torres                                                                      Sr. Diego Piedra Sánchez
           Vocal Estudiantil                                                                                        Vocal Estudiantil
 
Dra. Graciela Encalada Ochoa
Secretaria-Abogada

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