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domingo, 6 de febrero de 2011

MONTECRISTI VIVE: El proyecto de referéndum es inconstitucional, por Facultad de Jurisprudencia de la PUCE‏


PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

El Claustro Académico de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), profundamente preocupado por el proyecto de reforma de la Constitución de la República, expresa al país las siguientes consideraciones jurídicas:

1. El proyecto de referéndum es inconstitucional:

a) El Presidente de la República no tiene atribuciones constitucionales para plantear reformas legales mediante referéndum, tal como lo hace al derogar normas del Código de Procedimiento Penal (Pregunta 2, Anexo 2), al suprimir y al reformar varias normas del Código Orgánico de la Función Judicial y Ley Notarial (Pregunta 4, Anexo 4 y Pregunta 5, Anexo 5).

b) Ningún poder constituido del Estado tiene competencia para restringir derechos y garantías constitucionales (Art. 441. Art.11.6 y 11.8 de la Constitución). El Presidente de la República, al pretender eliminar los plazos constitucionales de caducidad de la prisión preventiva (Pregunta 1), al aumentar el plazo de detención de 24 a 48 horas, y al limitar las posibilidades de aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva (Pregunta 2), afecta los derechos a la libertad de movimiento, a la tutela efectiva y expedita (Art. 75), a la presunción y al trato como inocente de las personas n o condenadas (Art. 76.2).

c) Mediante referéndum está prohibido constitucionalmente alterar la estructura fundamental del Estado (Art. 441). Alteración que indudablemente se produce si se cambia la forma de designación y conformación del Consejo de la Judicatura (pregunta 5) y si la función Ejecutiva integra directamente durante 18 meses el Consejo de la Judicatura (pregunta 4), el cual actualmente es un órgano absolutamente autónomo e independiente de las otras funciones del Estado en su designación, conformación y funcionamiento (Art. 168.1 y 179).

2. Las reformas planteadas por el Presidente de la República sólo pueden hacerse mediante Asamblea Constituyente (Art. 444).

3. Las preguntas deben ser sencillas, comprensibles para el lector y no deben inducir las respuestas, de conformidad con la ley (Art. 104 LGJYCC). En su actual formulación no cumplen estos requisitos.

Los profesores y profesoras de la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE hacen un llamado a la Corte Constitucional para que ejerza su función de control constitucional con independencia e imparcialidad, sin más compromiso que el respeto de la Constitución de la República del Ecuador.

La argumentación que sustenta este comunicado será entregada a la Corte Constitucional.

Quito, 26 de Enero del 2011

Dr. Santiago Guarderas                                                        Dra. Ivette Haboud
Decano de la Facultad de Jurisprudencia                             Secretaria Facultad Jurisprudencia

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